(Datos de villazgo)
Artículo publicado en el Diario de Ávila el día 1 de septiembre de 1903.- nº 1415.
Firmado por Valentín Picatoste.
La benevolencia de mi excelente amigo Don Gil García Gallego, Secretario de la villa que nos ocupa, llevome a curiosear los papeles más viejos que se custodian en el archivo municipal de San Juan de la Nava.
No creí yo encontrar allí documentación antigua y sorprendióme un pergamino en el que á pesar de su mal estado de conservación pude averiguar que contenía un Privilegio fechado en 1.404 autorizando el pastoreo en los bienes de la nación.
También hallé entre los manuscritos la Real Cédula fechada en el Pardo á 1º de abril de 1773, por la cual el rey Carlos III saca , libra y exime á San Juan de la Nava, de la jurisdicción de Ávila, del Corregidor, Alcalde mayor y demás justicias y ministros del Berraco, le confiere el título de Villa, con jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio, con facultad para nombrar dos Alcaldes ordinarios, dos Regidores, un Procurador síndico y otros funcionarios”
Y os permito, dice el Rey, que podáis poner y pongáis Horca, Picote, Argolla, Cuchillo y las otras insignias de jurisdicción que se han acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbra por lo presente en las otras villas que tienen y usan de jurisdicción.
No fueron pocas las diferencias entre la nueva villa y el Barraco puesto que ésta no podía ver con buenos ojos como se mermaba su jurisdicción municipal; no obstante apenas se constituyó el Ayuntamiento, pensó desde luego en levantar las insignias jurisdiccionales de los de los que subsiste el rollo de la Plaza de San Sebastián, la picota donde se colgó un cuchillo como de media vara, que ha desaparecido y se propuso alzar la casa de Concejo.
“ Trazó los planos el maestro D. Ceferino Enríquez de la Serna y Sierra sobre los cuales emitió i informe el exclarecido arquitecto don Ventura Rodríguez , aquel, que con Villanueva se propuso corregir denuncias de Churriguera y los extravíos del barroquismo.
Ved el informe que permite además conocer las condiciones del edificio en cuestión:
Muy señor mio: Debuelbo á Vmd., el expediente que en 21 de Agostto del año próximo pasado me remittió Vmd. de orden del concejo, que la nueba villa de San Juan de la Nava, solicitta, hacer en ella de quentta de los caudales de sus propios con los oficios que refiere, Rollo, Horca y composición de sus calles y fuenttes públicas: Y Haviendo tomado las noricias caducentes para proceder con el devido conocimiento executadas al propio fin por el Maesttro D. Zeferino Enrriquez de la Serna sierra hallo esttan arregladas y que el Conceso puede servirse mandar se executen las obras según se proponen añadiendo á las condiciones las adiciones siguientes:
1ª Que los arcos de los Testteros del soportal, se reduzcan en su ancho en la proporción sexguialtera y se contruian de sillares quadrados que Traben con Manpostería en lugar de las Jambas que figura el Diseño, omitiendo en ellas y en los que figura el Diseño,omitiendo en ellos y en los Tres de la Fachada Principal las fajas sde Imposttas y las que corren en los mismos Arcos, dejando los lisos sin resaltto alguno con el Ad de la Pared y del mismo modo se harán las Puertas de la Escalera que sube á la Alóndiga y la de la Carnicería y Benttanas bajas ó del primer cuerpo construiendo sus Arcos Quinttelados de dobelas y encima del de la puerta de la escalera de la Alóndiga su contra Arco semicircular ó escarrana de mamposttería consertada, bien acuñado.
2ª La Faja de piedra que á de zircundar las quatro Fachadas y que en las condiciones se dice á de ser de medio pie de Alto al piso del quarto Principal debe ser de uno y quarto dedos de Buelo y todo en Tizón que permittan las maderas del suelo y la Peana que ha de servir de Piso del Balcon debe ser del mismo alto de un pie, cortada de quadrado con un Diente y media caña por Bazso que sirba de goteadero á las aguas y un Filetton por corona de quatro dedos de Alto y Tres de Buelo que haga sumo-scapo en escocia.
3ª Las Tres benttanas del Balcon deben ser de quatro pies de ancho por nuebe de Alto su luz y las Jambas y Linteles an de resaltar dos dedos y sean de asegurar con sus Gattillos de Yerro emplomados y sobre ellas se aran su conttra Arcos de la misma Manposteria concertada para que con el pesso no se quiebren los linteles y del mismo modo se aran las seis bentanas de los costados y fachada Posterior que dan luz al Archibo Alóndiga escalera Prijncipal y Testtero de la Sala de Ayuntamientto en cuias rejas y en las de las benttanas del primer cuerpo no an de disttar sus Yerros uno de ottro más que siette dedos y las Tres benttanas que dan al costtado del Archibo y Alóndiga se colocaran á igual distancia unas de otras para ebitar la fealdad que causa la desigualdad y unas y otras se aran de tres pies de Ancho y Zinco de Alto de Luz.
4ª El Interbalo que ha de haber entre los maderos del suelo del Quarto Principal y su Techo será de Diez dedos no más y el entablados con rebajas para que no caiga tierra por las Juntas al hllar. Y para que el solado de Baldosa quede con seguridad se tenddrá sobre el entablado una Alcatija de cascos menudos de teja ó ladrillo ( como pedazos que resultan quando se corta la Baldosa para solar) de quatro de los de Grueso y para igualarla, se cubrirá con un Yen del de Mezcla de Cal y arena gruesa y sobre él se sentara el solado.
5ª La cornisa del Alero será de una corona quadrada de un pie de Alto con un paflon y en él su Goteadero encima dse mochetta goba y filette que sirvan de zimacio, la cual corona sentará sobre una Losa de medio pie de Alto moldada en ella una gola sebersa ó talon con un filette arriba y fajuela debajo y quedará componiendo su Alto media vara y la misma tendrá de buelo, cuio tizon emtrará hasta el Az Interior de las Paredes para que mejor queden apartadas de ellas las aguas del cubierto y dejar coronado el edificio y sobre dicha Cornisa sentaran los maderos tirantes del techo del quarto Principal asegurados los Angulos bien enlazados, las Maderas y Unidas todos con buena y proporcionada clavazon y el Tejado debe ser todo higual á cadal y cobija de lomo cerrado y cojidas las Boquillas y Caballettes con cal en cuios términos con arreglo a al traza y condiziones y á estas adiciones quedarán todas las dichas obras conforme á las recttas Intenciones del Consejo y bajo los mismos precios en que bienen baluadas por el Maestro D. Zeferino, á quien si fuese serbido el Consejo se lo puede encargar la ejecuzión respecto de ser capaz y de la Inteligencia que se requiere, obligándose á el entero debido cumplimiento con las Finanzas correspondientes pagando todos los gastos de jornales y Matteriales á los Justos y corrientes precios en la misma villa, practticando los reconocimientos por el perito ó Peritos que nombre la Justicia en cualquier tiempo que se tenga por conbeniente durante la execuzión y concluidas que sean para la entrega y Aprobación deberá concurrir al reconocimiento el Arquitecto ó Arquitectos que el consejo tenga á bien de nombrar.
Y es cuanto en el asumpto debo exponer que Vmd. pondrá en la devida Inteligencia del Consejo que se serbirá determinar como siempre lo más acertado.
Dios guarde a Vmd. muchos años que deseo.- Madrid y Junio 16 de 1777.- Dr. Benttura Rodríguez.- Sr. D, Manuel Becerra.- Contador General de Propios y Arbitrios del Reino.
En efecto, el Ayuntamiento de San Juan de la Nava aparece con arreglo á las indicaciones de Ventura Rodríguez y su erección se conmemoró en una lápida que se e sobre el dintel de la puerta que de ingreso al salón de sesiones.
Lástima que la incuria de los justiciales no repare los estragos causados por el tiempo en el mobiliario.
- Picatoste, – Archivero y Bibliotecario
Dato curioso : En esa fecha : 1 ( martes ) de septiembre de 1903, El Diario de Ávila, ( Diario Político independiente y de intereses morales y materiales ), costaba 1,25 pts. la suscripción de un mes y 3,50 pts. un cuatrimestre.