Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto que se expresa seguidamente, adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 28 de Septiembre de 2011 y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del mismo, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal número 4 Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (modificación) en lo concerniente al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
El texto íntegro de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Norma citada y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1º Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, por el artº 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artº 59.1 letra a), en relación con los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y particularmente, el Excmo Ayuntamiento de San Juan de la Nava establece la “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en lo concerniente al tipo de gravamen aplicable al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES”.
Artículo 2º Naturaleza y Hecho Imponible.
El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el Hecho Imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en él previstas.
A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
A tenor de lo dispuesto en el artº 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, tendrán la consideración de bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:
- Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
- Las presas, saltos de agua y embalses, incluído su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
- Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Los aeropuertos y puertos comerciales.
Artículo 2.- Tipo de Gravamen.
El tipo de gravamen será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica, manteniéndose a este respecto los tipos de gravamen existentes.
El Tipo de Gravamen aplicable a los Bienes Inmuebles de Características especiales existentes en el término municipal de San Juan de la Nava, esto es, a los dos Parques Eólicos, será el 1,3 por ciento.
Artículo 3.- Cuota íntegra y cuota líquida.
La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales; en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario así como en el resto de disposiciones legales vigentes en la materia.
Segunda
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de Septiembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse con efectos del 1 de Enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
En San Juan de la Nava, a 1 de Diciembre de 2011.
El Alcalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández