ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA NAVA: TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora del arbitrio que se expresa seguidamente, adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 29 de Junio de 2011 y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del mismo, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal número 2 Reguladora de la Tasa por Utilización de Piscinas y Otros Servicios Análogos.
El texto íntegro de la referida Ordenanza fiscal, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Norma citada y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artº 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, por el artº 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artº 20, en relación con los artículos 15 á 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, y particularmente, la letra o) del número 4 del artículo mencionado, el Excmo Ayuntamiento de San Juan de la Nava establece la “ TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS”.
Artº 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el apartado anterior.
Artº 3.- Cuotas Tributarias.
Las cuotas tributarias se aplicarán por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Por entrada de personal:
Niños de 2 a 10 años: 1 Euro.
Niños de 11 a 14 años: 2 Euros.
Mayores de 14 años: 3 euros.
- Por abonos de 15 a 30 baños se hará una reducción del 30 % sobre las cuotas anteriores.
Artº 4.- Obligación de pago.
La obligación de pago nace desde que se preste o realice cualesquiera de los servicios regulados en el mismo.
En el supuesto de abonos, el pago de la tasa se realizará en el momento de su adquisición en las dependencias municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente hasta que el Ayuntamiento en pleno acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
En San Juan de la Nava, a 11 de Octubre de 2011.
El Alcalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández.