ALCALDE PRESIDENTE:
D:CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ(P.P)
SRS. CONCEJALES
D.OSCAR GIL GARCÍA (P.P)
D.ÁNGEL ANDRÉS CARABALLO BARDERA (P.P)
D.LORENZO ARROYO YUSTE (P.P)
NO EXCUSAN SU ASISTENCIA
D. JESÚS PERAL ALCALDE (PSOE)
D.JESÚS ZAZO GARCÍA (PSOE)
EXCUSA SU ASISTENCIA
D.MARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (PSOE)
SECRERARIA INTERVENTORA
Dña. SILVIA JIMÉNEZ MARTÍN
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de este Municipio, se reúnen, siendo las trece horas del día cuatro de Julio de 2019, los señores más arriba expresados, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria del Pleno Municipal, bajo la presidencia del Señor Alcalde Presidente de este Municipio, Don Carlos Díaz Hernández y asistidos de mí, la Secretaria Interventora, Dña. Silvia Jiménez Martín.
El número de asistentes es de CUATRO lo que representa quórum suficiente, según lo preceptuado en el artículo 46.2.c) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la toma válida de acuerdos.
La reunión se celebra previa convocatoria al efecto, remitida con la antelación reglamentaria.
Tras ello, la Presidencia abre el Acto, procediéndose a la lectura del primer punto del Orden del Día remitido con la Convocatoria a la presente sesión, y que reza así:
1- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Habiendo sido remitida la copia del Acta de la sesión anterior celebrada el pasado día quince de Junio de 2019, junto con la convocatoria de la presente sesión, por el Sr. Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación sobre dicho documento. Al no formularse ninguna objeción el acta es aprobada por unanimidad.
2- TOMA DE POSESIÓN DEL CONCEJAL ELECTO D. MARIO HERNÁNEZ HERNÁNDEZ, en el caso de que asistiera a esta sesión de Pleno. No pudo llevarse a efecto este punto del orden del día por no poder asistir el Concejal Electo D. Mario Hernández Hernández.
3-ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA NAVA DE ACUERDO A LO PREVISTO en el artº 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artº 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación a la ORGANIZACIÓN de este Ayuntamiento para la próxima legislatura se establece lo siguiente:
a) Periodicidad de las Sesiones del Pleno: De acuerdo con lo establecido en el artº 46.2 letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los Municipios con población de hasta 5000 habitantes, los Plenos celebrarán sesión ordinaria una vez al trimestre. Las Sesiones extraordinarias se celebran conforme prevé el citado texto legal.
En virtud de lo previsto en el citado texto legal, el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de la Nava ACUERDA: celebrar una sesión ordinaria al trimestre por la mañana.
b) Creación y Composición de las Comisiones Informativas Permanentes:
Comisión Especial de Cuentas: es de existencia preceptiva de acuerdo a lo previsto en el artº 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Estará compuesta por el Sr. Alcalde como Presidente nato de la misma, por D. Oscar Gil García, como Concejal representante del Partido Popular y por un Concejal representante del Partido Socialista Obrero Español, que por no acudir ningún representante de este partido a esta sesión extraordinaria, no ha podido ser designado.
El Sr. Alcalde considera que para este Ayuntamiento no es necesaria la creación de más Comisiones dado que según el artº 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas Comisiones no tienen potestades resolutorias sino funciones de estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
c) Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados que sean de la competencia del Pleno, por unanimidad se acuerdan los siguientes nombramientos:
1. Mancomunidad “Aguas El Burguillo”: D. Carlos Díaz Hernández (Alcalde)
2. Mancomunidad de la Basura del “Alberche”: D. Carlos Díaz Hernández (Alcalde)
3. Mancomunidad Municipal Asocio de la Extinguida Universidad y Tierra de Avila: D. Carlos Díaz Hernández (Alcalde)
4. Reserva Natural del “Valle de Iruelas”: D. Carlos Díaz Hernández (Alcalde)
5. Asociación para el desarrollo rural de Ávila (ADERAVI):D. Carlos Díaz Hernández (Alcalde)
6. Asociación ASOTUR ALBERCHE – PINARES: D. Carlos Díaz Hernández (Alcalde)
7. Colegio Público de San Juan de la Nava (CRA NAVAS DEL ALBERCHE): D. Oscar Gil García.
8. Confederación Hidrográfica del Tajo y demás Organismos dependientes de la misma así como en reuniones de los distintos servicios de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Ávila y de la Subdelegación del Gobierno: D. Carlos Díaz Hernández (Alcalde).
d) Conocimiento de las Resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde:
Resolución de Alcaldía de fecha 25 de Junio de 2019 por la que se nombra PRIMER TENIENTE DE ALCALDE AL CONCEJAL D. OSCAR GIL GARCÍA.
Resolución de Alcaldía de fecha 25 de Junio de 2019 por la que nombra SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE AL CONCEJAL D. ÁNGEL ANDRÉS CARABALLO BARDERA.
En cuanto a las DELEGACIONES de las competencias de Alcaldía, el Sr. Alcalde considera oportuno crear la siguiente Concejalía de acuerdo a lo dispuesto en el artº 43.5 letra b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en régimen de delegación especial en el siguiente Servicio, teniendo el Alcalde en todo caso, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros: Concejal de Ganadería D. Lorenzo Arroyo Yuste, por tener como profesión la ganadería y ser conocedor de la materia.
En cuanto a la formación de los GRUPOS POLÍTICOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artº 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituyen como Grupo de Concejales del Partido Popular (PP), D. Carlos Díaz Hernández, D. Oscar Gil García, D. Ángel Andrés Caraballo Bardera y D. Lorenzo Arroyo Yuste, siendo su portavoz D. Ángel Andrés Caraballo Bardera.
Por último dentro de este punto del orden del día, se acuerda que no van a percibir compensación económica alguna por el desempeño de sus funciones como Concejales y Alcalde.
4.POR RAZONES DE URGENCIA SE INCLUYE EN ESTE ORDEN DEL DÍA LAS SOLICITUDES DE ENGANCHE A LA RED GENERAL DE AGUA EFECTUADAS POR LOS TITULARES DE FINCAS RÚSTICAS. ACUERDOS QUE PROCEDAN.
Examinadas todas las solicitudes de enganche al sistema general de agua de San Juan de la Nava, en suelo rústico, primeramente se ordenan en función de la situación de las fincas:
1.Solicitudes de Oscar Gil García y Antonio Zazo Yuste: parcelas números 249 y 85 del polígono 13 al sitio llamado “Errenazo”.
2. Solicitudes de Ana Belén Zazo Hernández, Emiliano Carrasco Dominguez, quien a su vez representa a otras seis personas, vecinos de la localidad de El Barraco: parcelas situadas en el polígono 2 de San Juan de la Nava, al sitio llamado “La Vega”, junto al camino del Garrobal.
3. Solicitudes de Juan Antonio Alcalde García, José Rodríguez Peral y Jaime Yuste Jiménez: parcelas situadas en el polígono 2, al sitio llamado “Orilla de los Robles”.
4. Solicitudes de Jesús Yuste Hernández, Alberto Zazo Arroyo y Gregorio Jiménez Zazo: parcelas situadas en los polígonos 11 y 13, al sitio llamado “Valsequillo”.
Una vez ordenadas las solicitudes en cuatro grupos, el Pleno por unanimidad de los asistentes, con la abstención del Concejal D. Oscar Gil García por ser parte implicada, ACUERDA CONCEDER los enganches al sistema general de agua de San Juan de la Nava, previo abono de la tasa por engancharse a la rede general de agua, siendo agua apta para el consumo humano, con las siguientes CONDICIONES:
1º Todas las obras necesarias para engancharse al sistema general de agua, serán por cuenta de los solicitantes
2º Si fuese necesario, dependiendo de los parajes mencionados, se establecerán válvulas de reducción de presión u otros dispositivos para el control del agua.
3º Se pondrá una manguera de 50 de diámetro de consumo electrosoldada, a definir las atmósferas por el técnico de Diputación, debido a las diferencias de alturas existentes.
4º La máquina necesaria para llevar a cabo todas estas actuaciones será por cuenta de los solicitantes de agua.
5º Se pondrá un contador al principio de cada una de las líneas, el cual será abonado por el Ayuntamiento.
6º Protección de los cauces de agua: Los cauces de agua, ríos, embalses, lagunas y zonas húmedas, que puedan existir en los parajes mencionados, están protegidos por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas., y en concreto por las limitaciones que sobre zonas de servidumbre y policía de las márgenes quedan definidas en dicha Ley.
Las zonas de servidumbre: Las márgenes estarán sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura a contar desde la línea de máxima crecida (determinada por las Confederaciones Hidrográficas) tal y como se define en la Ley de Aguas.
Sin perjuicio de lo establecido en la citada Ley, estas Normas prohíben cualquier instalación o edificación en la zona de servidumbre, excepto aquellas destinadas al saneamiento, depuración o acceso al cauce, que requerirán autorización del Órgano de la cuenca de que se trate y de la Comisión Provincial de Urbanismo.
Las zonas de policía: Las márgenes estarán sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de policía de 100 metros a contar igualmente desde la línea de máxima crecida tal y como se define en la Ley de Aguas.
Sin perjuicio de lo establecido en la citada Ley, estas Normas prohíben las edificaciones privadas en la zona de policía, con excepción de los cerramientos de parcela y de la consolidación de construcciones existentes, que requerirán autorización del Órgano de la cuenca de que se trate y de la Comisión Provincial de Urbanismo.
En cualquier caso, en el Interior de la zona de policía no se podrán autorizar actividades que dificulten o alteren los cursos de agua, faciliten el proceso de eutrofización, destruyan la vegetación natural de ribera, o bien supongan riesgos de contaminación de los acuíferos subterráneos.
Por lo que, los permisos que se deban obtener de la Confederación Hidrográfica del Tajo, serán por cuenta, su tramitación y correspondiente obtención, por los solicitantes de agua.
7 º La tasa que se aplicará al consumo de agua, que es de apta para el consumo humano, de estas líneas, será la existente para los enganches de agua que proceden de la impulsión del pantano del Burguillo, que son dos lecturas semestrales, con la siguiente tarifa:
- Un mínimo de 10 euros.
- 1 euro el m3 consumido.
8º Las futuras solicitudes de enganche a cualquiera de las cuatro líneas descritas, se darán previo consentimiento de los titulares de las acometidas de las líneas mencionadas, a fin de repercutirle la parte proporcional de la obra, que va a ser sufragada por los interesados.
Por último por razones de urgencia, la cual fue acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, de acuerdo a lo previsto en el artº 47. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ratificó, asimismo por mayoría absoluta, el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad del Alberche, alcanzado en sesión ordinaria, celebrada el pasado día diecisiete de Mayo de 2019, mediante el que se aprueba la modificación de Estatutos, que afecta al artículo 3, que queda redactado como sigue:
“Artículo 3, son fines de la Mancomunidad los siguientes: Recogida de residuos sólidos urbanos, promoción turística, limpieza viaria, alcantarillado”.
En este estado, no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las catorce horas cinco minutos, de todo lo cual se extiende el presente borrador de acta, que una vez hallada conforme, firma conmigo, de lo que como Secretaria Interventora, certifico.
El Alcalde, La Secretaria Interventora
Fdo: Carlos Díaz Hernández. Fdo: Silvia Jiménez Martín