DESCRIPCIÓN EXTERIOR E INTERIOR:
El edificio fue construido en 1780 ( época de Carlos III) de dos plantas. La fachada va enfoscada con aristas y huecos de sillería. La portada presenta en la primera altura, tres arcos de medio punto a modo de soportales y dos laterales.
Sobre el soportal en la segunda altura, hay tres huecos adintelados que se abren a balconada corrida de forja. En el hueco central se labraron en piedra una inscripción y escudo. Tiene una cornisa periastral en piedra recorriendo toda la fachada. La cubierta es a cuatro aguas con teja árabe. En 1950 se construyó el campanario tratando de imitar al estilo barroco.
Rematan las esquinas sendos pináculos con bolas. Está situado en la plaza del pueblo de marcado carácter rural.
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CONCEJO
…Continuando el escrito de Vicente Picatoste de 1 de septiembre de 1903.
Tras ser declarado San Juan de la Nava como Villa en la citada Real Cedula, de fechada el 1 de abril de 1773…. se procedió alzar la Casa de Concejo:
(Sic) .-Trazó los planos el maestro D. Ceferino Enriquez de la Serna y Sierra sobre los cuales emitió i informó el esclarecido arquitecto don Ventura Rodríguez aquel, que con Villanueva, se propuso corregir denuncias de Churriguera y los extravíos del barroquismo.
Ved el informe que permite además conocer las condiciones del edificio en cuestión:
Muy Señor mío: Debuelbo á Vmd, el expediente que en 21 de Agostto del año próximo pasado me remittió Vmd. de orden del concejo, que trata de la consttrucción de una casa de Concejo, que la nueba villa de San Juan de la Nava, solicitta hacer en ella de quentta de los caudales de sus propios con las oficinas que refiere, Rollo, Horca y composición de sus calles y fuenttes públicas. Y haviendo tomado las noticias conducentes para proceder con el devido conocimiento vistto y examinado la traza, condiciones y valuación executarlas al propio fin por el Maesttro D. Zeferino Enrriquez de la Serna Sierra hallo esttan arregladas y que el Conceso puede servirse mandar se executen las obras según se proponen anadiendo á las condicones las condiciones siguientes:
1ª.- que los Arcos de los testteros del soportal, se reduzcan en su ancho en la proporción sexguialtera y se construian de sillares quadrados que traben con Manposteria en lugar de las Jambas que figura el Diseño, omitiendo en ellos y en los que figura el Diseño, omitiendo en ellos y en los Tres de la Fachada Principal las fajas de Imposttas y las que corren en los mismos Arcos, dejando los lisos sin resaltto alguno con el Ad de la Pared y del mismo modo se harán las Puertas de la Escalera que sube á la Alóndiga y la de la Carnicería y Benttanas bajas ó del primer cuerpo construiendo sus Arcos Quinttelados de dobelas y encima del de la puerta de la escalera de la Alóndiga su contra Arco semicircular ó escarrana de manposttería consertada, bien acuñado. 2ª .- La Faja de piedra que á de zircundar las quatro Fachadas y que en las condiciones se dice á de ser de medio pie de Alto al piso del quarto Principal debe ser de uno y quatro dedos de Buelo y todo el Tizon que permittan las maderas del suelo y la Peana que ha de servir de Piso del Balcon debe ser del mismo alto de un pie, cortada de quadrado con un Diente y media caña por Bazso que sirba de Goteadero á las aguas y un Filetton por corona de quatro dedos de Alto y Tres de buelo que haga sumo-scapo en escocia.
3ª .- Las Tres benttanas del Balcon deben ser de quatro pies de Ancho por nuebe de Alto su luz y las Jambas y Linteles an de resaltar dos dedos y sean de asegurar con sus Gattillos de Yerro emplomados y sobre ellas se aran su conttra Arcos de la misma Mampostería concertada para que con su pesso no se quiebren los linteles y del mismo modo se aran las seis bentanas de los costtados y fachada Posterior que dan luz al Archivo, Alóndiga escalera Principal y testtero de la Sala de Ayunttamiento en cuias rejas y en las de las benttanas del primer cuerpo no an de disttar sus Yerros uno de otto más que siette dedos y las Tres benttanas que dan al costado del Archibo y Alóndiga se colocaran á igual distancia unas de otras para ebitar la fealdad que causa la desigualdad y unas y otras se aran de tres pies de ancho y zinco de Alto de Luz.
4ª .- El Intervalo que ha de haber entre los maderos del suelo del quarto Principal y su techo será de diez dedos no más y el entablados con rebajas para que no caiga tierra por las Juntas al hollar. Y para que el solado de Baldosa quede con seguridad se tendrá sobre el entablado una alcatija de cascos menudos de Teja ó ladrillo ( como los pedazos que resultan quando se corta la Baldosa para solar) de quatro dedos de Grueso y para igualarla se cubrirá con un Yen del de Mezcla de cal y arena gruesa y sobre él se sentara el solado.
5ª .- La cornisa del Arco será de una corona quadrada de un pie de Alto con un plafon y en él su Goteadero encima su mochetta goba y filette que sirvan de zimacio, la cual corona sentará sobre una Losa de medio pie de Alto moldada en ella una gola sebersa ó talon con un filette arriba y fajuela debajo y quedará componiendo su alto media vara y la misma tendrá de buelo, cuio tizón emtrará hasta el Az Interior de las Paredes para que mejor queden apartadas de ellas las aguas del cubierto y dejar coronado el edificio y sobre dicha Cornisa sentaran las maderas Tirantes del Techo del quarto Principal asegurados los Angulos bien enlazados, las Maderas y Unidas todas con buena y proporcionada clavazon y el Tejado debe ser todo higual á cabal y cobija de lomo cerrado y cojidas las Boquillas y Caballettes con cal en cuios términos con arreglo á la traza y condiziones y á las recttas Intenciones del Conzejo y bajo los mismos precios en que bienen baluadas por el Maestro D. Zeferino, á quien si fuese serbido el Conzejo se lo puede encargar la execuzión respecto de ser capaz y de la Inteligencia que se requiere, obligándose á el entero debido cumplimiento con las Finanzas correspondientes pagando todos los gastos de jornales y Matteriales á los Justos y corrientes precios en la misma villa, practticando los reconocimientos por el perito ó Peritos que nombre la Justicia en cualquier tiempo que se tenga por conbeniente durante la execuzión y concluidas que sean para la entrega y Aprobación deberá concurrir al reconocimiento el Arquitecto ó Arquitectos que el Conzejo tenga á bien de nombrar.
Y es cuanto en el asumpto debo exponer que Vmd. pondrá en la devida Inteligencia del Conzejo que se serbirá determinar como siempre lo más acertado.
Dios guarde a Vmd. muchos años que deseo.- Madrid y Junio 16 de 1777.- Dr. Benttura Rodriguez.- Sr. D. Manuel Becerra.- contador General de Propios y Arbitrios del Reino.
En efecto, el Ayuntamiento de San Juan de la Nava, aparece con arreglo á las indicaciones de Ventura Rodriguez y su erección se conmemoró en una lápida que se ve sobre el dintel de la puerta que da ingreso al salón de sesiones.
Lástima que la incuria de los justiciales no repare los estragos causados por el tiempo en el mobiliario.
V. Picatoste.
NOTA: Esa era la opinión del año 1903 poco a poco se fueron subsanando los desperfectos.