ALCALDE PRESIDENTE:
D. CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ.
SRS. CONCEJALES:
D. OSCAR GIL GARCÍA
D. JESÚS YUSTE HERNÁNDEZ
EXCUSAN SU ASISTENCIA:
D. JESÚS PERAL ALCALDE
D. ALBERTO YUSTE VARAS
NO EXCUSAN SU ASISTENCIA:
D. JESÚS ZAZO GARCÍA
D. LUÍS MIGUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ
SECRERARIA INTERVENTORA
DÑA. SILVIA JIMÉNEZ MARTÍN.
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de este Municipio, se reúnen, siendo las trece horas treinta minutos, del día veintiséis de Noviembre de 2018, los señores más arriba expresados, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria del Pleno Municipal, bajo la presidencia del Señor Alcalde Presidente de este Municipio, Don Carlos Díaz Hernández y asistidos de mí, la Secretaria Interventora, Dña. Silvia Jiménez Martín.
El número de asistentes es de TRES lo que representa quórum suficiente, según lo preceptuado en el artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la toma válida de acuerdos.
La reunión se celebra previa convocatoria al efecto, remitida con la antelación reglamentaria.
Tras ello, la Presidencia abre el Acto, procediéndose a la lectura del primer punto del Orden del Día remitido con la Convocatoria a la presente sesión, y que reza así:
1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Habiendo sido remitida copia del borrador del Acta de la sesión anterior celebrada el pasado día veintiséis de Septiembre de 2018, junto con la convocatoria de la presente sesión, por el Sr. Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación sobre dicho documento. Al no formularse ninguna objeción al respecto, el acta es aprobada por unanimidad de los asistentes
2. REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO, RD 424/2017. ACUERDOS MUNICIPALES. Por el Sr. Alcalde se cede la palabra a la Secretaria-Interventora que informa de las modificaciones legislativas últimamente efectuadas y que afectan a las futuras tramitaciones de expedientes que se realicen en el Ayuntamiento. Que una de ellas se refiere a la nueva Ley de Contratos del Sector Público y la otra al Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. La Secretaria-Interventora continúa informando de que el Ayuntamiento, dado que se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, se va a acoger al régimen de control simplificado, explicando, seguidamente, el contenido del nuevo régimen y su forma de aplicación.
Visto que, el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que: “Se ejercerán en las Entidades Locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de eficacia. A propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control indicadas en el apartado anterior. Los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior. Visto que, en base al mandato normativo que se atribuye al Gobierno de la Nación, ha visto la luz el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017), cuyo objeto es el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuya entrada en vigor estaba prevista el día 1 de julio de 2018. Visto que los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, establecen que la función interventora comprende las fases de:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
En este sentido, el artículo 8 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, establece que la función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa en los siguientes términos:
Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
Visto que, por lo que se refiere al procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos, el artículo 219.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 13.1 del citado RD 424/2017, que regula el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, establece que, previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente, el Pleno de la Entidad Local podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa. Y que para aquellos casos en los que el Pleno acuerde la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes recogidos en el artículo 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril estando sujetos a control posterior mediante el ejercicio del control financiero:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
Visto que, para la determinación de los requisitos considerados básicos hay que atender a aquellos que aseguren la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas, y resultarán de aplicación, en todo caso, los requisitos básicos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, actualmente el de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 7 de julio de 2011, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respeto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en todo aquello le sea de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende. Visto que, adicionalmente, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales.
Visto que, no obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa plena respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.
Visto que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017 (fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos), cuando se efectúe la intervención previa de la liquidación del gasto o el reconocimiento de obligaciones, se debe efectuar la comprobación también de los siguientes extremos, tal y como prevé el artículo 19 del RD 424/2017:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
1.º Identificación del acreedor.
2.º Importe exacto de la obligación.
3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación
Asimismo, se deben comprobar los requisitos básicos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, actualmente el de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 7 de julio de 2011 requisitos básicos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, actualmente el de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 7 de julio de 2011, en todo lo que es de aplicación a las Entidades Locales.
Visto que, el artículo 9 del RD 424/2017, en su apartado 1, establece que, la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y la de sus organismos autónomos se podrá sustituir, siempre que lo haya acordado el Pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior, si procede, de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad mediante el ejercicio del control financiero.
Considerando que, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de esta Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y su control posterior, si procede, mediante el ejercicio del control financiero y el establecimiento del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y pagos agilizaría la gestión económico-financiera de este Ayuntamiento, simplificaría la tramitación administrativa de los expedientes y establecería un sistema homogéneo de control.
Considerando que, según el Informe de Secretaría-Intervención, a esta Entidad Local le resulta de aplicación el régimen de control interno simplificado, regulado en el artículo 40 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, al estar incluida en el ámbito de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, al cumplir los requisitos (población y presupuesto) de la regla 1 de la citada Orden, y por tanto, tal y como señala dicho precepto, no resultará de aplicación obligatoria la función de control financiero, salvo en los supuestos en los que se deba realizar auditoría de cuentas de los entes previstos en el artículo 29.3.A del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril o los controles financieros que deriven de una obligación legal
Visto el citado informe de intervención, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 9 y 13 del RD 424/2017, citado, sometido el asunto a votación son emitidos los TRES VOTOS A FAVOR y, en consecuencia, por unanimidad se aprueba el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería del Ayuntamiento de San Juan de la Nava, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derechos e ingresos, en los términos que prevé el artículo 9.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y que no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones e ingresos indebidos.
SEGUNDO.- APROBAR el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora, en los términos que prevé el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, mediante la aplicación, en todo caso, de los requisitos básicos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 7 de julio de 2011, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, o el Acuerdo del Consejo de Ministros que esté vigente en cada momento, en todo aquello que sea de aplicación a las Entidades Locales.
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS todo aquello que regule el ejercicio del control interno en el Ayuntamiento de San Juan de la Nava y que contradiga las presentes determinaciones relativas al modelo de control interno, y sin perjuicio de su posterior regulación a través del correspondiente Reglamento Municipal de Control Interno elaborado al efecto por esta Corporación o por la adhesión de esta al que a dichos efectos pueda elaborar, en su caso, la Excma. Diputación Provincial de Ávila, en cumplimiento de sus funciones de asistencia y asesoramiento a las Entidades Locales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
CUARTO.- TOMAR conocimiento de que será de aplicación en este Ayuntamiento, el régimen de control interno simplificado, regulado en el artículo 40 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, al estar incluido este Ayuntamiento en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, tal como se indica en el informe de la intervención municipal, y considerando que dicha decisión le corresponde, exclusivamente, al órgano de control interno de la Entidad, a la vista de lo señalado por la IGAE, en respuesta de fecha 10 de mayo de 2018 a diversas consultas planteadas por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL).
3. APROBACIÓN ACTUALIZACIÓN INVENTARIO DE BIENES. Comienza este punto del orden del día exponiendo el Sr. Alcalde, que si bien es cierto que ya existía en el Ayuntamiento un Inventario de bienes en soporte papel, a través de la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Ávila, se ha procedido a la actualización del inventario de bienes y a su consiguiente digitalización por la Empresa Pandora Gestión documental, a quien se adjudicó la realización de esta actuación.
Bajo esta premisa y de acuerdo a lo previsto en el artº 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, según el cual es el Pleno el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y aprobación, el Sr. Alcalde somete al Pleno de la Corporación la aprobación de la actualización del inventario de bienes y su digitalización, adoptándose por unanimidad el siguiente ACUERDO:
Aprobación del Inventario de Bienes, su actualización y digitalización, del Ayuntamiento de San Juan de la Nava.
4. APROBACIÓN MODIFICACIONES PRESUPUESTO EJERCICIO 2018.
El artículo 177.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la Corporación crédito o este sea insuficiente o no ampliable el consignado, el Presidente de la Corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de créditos extraordinarios en el primer caso o de suplemento de crédito en el segundo.
El importe del expediente que se propone al Pleno de la Corporación asciende a 52.924,85 euros de ingresos y 52.924,85 euros de gastos.
El Pleno de la Corporación con el voto a favor del Sr. Alcalde y los Concejales D. Oscar Gil García y D. Jesús Yuste Hernández, procede a la aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos 1/2018 del vigente Presupuesto del Ejercicio 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 por remisión del art. 179.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
5. APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Toma la palabra el Sr. Alcalde Presidente que indica a los miembros de la Corporación que en este punto del orden del día debe procederse al exámen, debate y aprobación si procede del Presupuesto General de 2.019.
Seguidamente, la Corporación pasa a examinar los documentos que componen dicho Presupuesto y tras debatir ampliamente sobre el mismo y sus Bases de Ejecución, el Pleno por el voto a favor del Sr. Alcalde y los Concejales D. Oscar Gil García y D. Jesús Yuste Hernández ACUERDA:
1º Aprobar inicialmente del Presupuesto General para el ejercicio 2019, cuyo importe es de 746.130,00 euros de ingresos y 746.130,00 euros de gastos, con arreglo al siguiente desglose:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1 Operaciones corrientes
1.IMPUESTOS DIRECTOS 281.150,00
2. IMPUESTO INDIRECTOS: 6.180,00
3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS: 82.700,00
4.TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 106.800,00.
5.INGRESOS PATRIMONIALES: 243.700,00.
TOTAL 1-5: euros: 720.530,00
A.2 Operaciones de capital
6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: 100,00.
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 25.500,00 euros
TOTAL 1-7: 746.130,00 euros.
B) OPERACIONES FINANCIERAS.
8.PASIVOS FINANCIEROS: 0,00
9.ACTIVOS FINANCIEROS: 0,00.
PRESUPUESTO DE GASTOS
OPERACIONES NO FINANCIERASA.
A1 Operaciones corrientes
1. GASTOS DE PERSONAL: 177.080,00
2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS: 297.550,00
3. GASTOS FINANCIEROS: 0,00
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 53.700,00
TOTAL 1-5: 528.330,00
A.2 Operaciones de capital
6. INVERSIONES REALES: 200.000,00
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 17.800,00
TOTAL 1-6: 746.130,00 euros.
8. OPERACIONES FINANCIERAS 0,00
9. ACTIVOS FINANCIEROS: 0,00
2º Aprobar la plantilla de personal que se propone, compuesta por una plaza de funcionario con habilitación de carácter nacional correspondiente al puesto de Secretaria Intervención grupo A1, con funciones de Tesorería, dos plazas de personal laboral indefinido correspondiente a dos operarios de servicios múltiples, dos plazas de personal laboral de carácter temporal, dos plazas de personal laboral temporal para el puesto de limpiadora de edificios y dependencias municipales y cuatro plazas de laboral temporal para la piscina municipal.
3º Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto.
4º Respecto al Programa de Inversiones y Obras municipales, se acuerda por el Sr. Alcalde y por los Concejales el asfaltado de la Avenida Felipe VI y de las Calles Chorro y Umbría, así como el arreglo de los caminos vecinales de “El Canto de la Zorra” y “Arroyo San Juan”.
5º Que el Presupuesto inicialmente aprobado se exponga al público, durante quince días, en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, a efectos de reclamaciones.
6º Este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición al público.
6. DACIÓN DE CUENTAS DEL SR. ALCALDE CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2018: Licencias concedidas; Contrato de Cesión de Derechos cinegéticos del Coto de Caza AV-10.695; Gastos Fiestas Patronales y demás asuntos habidos durante el cuarto trimestre.
Respecto de las Licencias concedidas se dio cuenta de las siguientes:
Licencia de Obra Mayor concedida a R.V.H para nave agrícola en parcela número 419 del polígono 13.
Licencia de Obra Menor concedida a J.J D.Z para reformar y sanear humedades en garaje, retirado de puerta y cerramiento de hueco para hacer puerta y ventana, en inmueble situado en la Calle Jesús Martínez, 33.
Licencia de Obra Menor concedida a MC.H.H para trastejar inmueble sito en la Calle El Puente, 8.
Licencia de Obra Menor concedida a A.Z.R para revestimiento de fachada en inmueble sito en la Calle Jilguero, 6.
Licencia de Obra Menor concedida a E.V.Y para corregir humedades en pared exterior, fachada hogar de jubilados, en inmueble situado en la Calle Dalí, 20.
Concluída la exposición de las licencias concedidas, se dio cuenta de la firma por parte del Sr. Alcalde, del Contrato de Cesión de Derechos Cinegéticos del Coto Privado de Caza AV-10695, con la Sociedad de Cazadores “El Alar”, tras haberse ampliado el Coto de Caza y haberse aprobado un nuevo Plan Cinegético, ambos autorizados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de Ávila.
Respecto del gasto que ha supuesto el desarrollo de las Fiestas Patronales, se dio cuenta del importe de 53.866,98 euros.
Asimismo, el Sr. Alcalde propone los Concejales presentes en el Pleno, si estarían de acuerdo, en iniciar los trámites que sean necesarios para adquirir dos inmuebles urbanos en Plaza de la Constitución, a fin de dar mayor amplitud a la misma y poder montar un escenario. Propuesta que es aceptada por unanimidad de la Corporación.
Por último, se dio cuenta de la remisión a la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con Entidades Locales, del informe de morosidad y ejecución presupuestaria correspondiente al tercer trimestre de 2018.
7. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo ruegos ni preguntas.
En este estado, no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las catorce horas veinticinco minutos, de todo lo cual se extiende el presente borrador de acta, que una vez hallada conforme, firma conmigo, de lo que como Secretaria Interventora, certifico.
El Alcalde, La Secretaria Interventora
Fdo: Carlos Díaz Hernández. Fdo: Silvia Jiménez Martín