Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua procedente de la ETAP de El Burguillo, cuando se trate de agua sin depurar, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primera: Fijar una cuota de cincuenta céntimos el metro cúbico consumido, para la Urbanización de Calas del Burguillo y la finca del Castrejón, manteniéndose el mínimo de diez euros.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua procedente de la ETAP de El Burguillo, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día veintiuno de Marzo de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
En San Juan de la Nava, a 7 de Junio de 2018.
El Acalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández