Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en lo que a bonificaciones potestativas se refiere, de acuerdo a lo previsto en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del citado texto legal:
Establecer una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas, sobre el inmueble urbano de uso vivienda en el que convivan.
Esta bonificación será susceptible de aplicación en tanto en cuanto conserven el título de familia numerosa en vigor, condición que se acreditará el uno de Enero de cada año natural.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
El Alcalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández