Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en lo que a bonificaciones potestativas se refiere, de acuerdo a lo previsto en el artº 95 apartado 6, letra c), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del citado texto legal:
Establecer una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tenga una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
El Alcalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández