ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de Vertidos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE VERTIDOS
Capítulo I. – Generalidades.
Artículo 1. -Base legal.
El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.
El instrumento adecuado para regular los vertidos a las redes públicas de saneamiento es la aprobación de una Ordenanza municipal.
Artículo 2. – Objeto.
La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en San Juan de la Nava, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:
a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de alcantarillado e impedimentos a su función evacuadota de las aguas residuales.
b) Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.
c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y fangos, empleados en la Planta Depuradora.
d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.
e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal del municipio.
Artículo 3. – Definiciones.
- -Aguas de desecho o residuales domésticas:
Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas (escuelas, Consultorio, etc.).
Acarrean, fundamentalmente, desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas.
- – Aguas de desecho o residuales industriales:
Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o actividad correspondiente.
- – Demanda química de oxígeno:
Constituye una medida de la capacidad consumidora de oxígeno por parte de la materia orgánica e inorgánica presente en un agua. Se determina mediante un ensayo normalizado donde se mide el consumo de un oxidante químico, expresándose el resultado en términos de miligramos de oxígeno equivalente por litro. No diferencia entre la materia orgánica biodegradable (inestable) y por lo tanto no es necesariamente correlacionable con la Demanda Bioquímica de Oxígeno. Abreviadamente se denomina DQO.
- – Demanda bioquímica de oxígeno (a los cinco días):
Constituye una medida del consumo de oxígeno disuelto por los microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia orgánica presente en un agua. Se determina mediante un ensayo normalizado, expresándose el resultado en términos de miligramos de oxígeno por litro. Abreviadamente se denomina DBO5.
5.– Sólidos suspendidos:
Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en Laboratorio, expresándose el resultado en miligramos por litro.
6.-Aceites y grasas flotantes:
Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación adecuada.
7.-Pretratamiento:
Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos, para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema de Saneamiento público.
Capítulo II. -Normas de vertidos
Artículo 4.-Normas Generales.
Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:
1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de Saneamiento.
5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Planta Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos.
6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos vierten.
Artículo 5.-Reglamento de limitaciones generales específicas.
Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de Alcantarillado deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:
1.-Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación, benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y combustible o inflamable.
2.-Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas como:hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.
3.-Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto de descarga de vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores inferiores al 10 por ciento del límite inferior de explosividad.
4.-pH comprendido entre 6 y 10.
5.-Temperatura máxima: 65º C.
6.-Contenido máximo en sulfatos 1000 mg/l como SO4
7.-Contenido máximo en sulfuros 10mg/l como S.
8.-Contenido máximo en cianuros 1,0 mg/l como CN.
9.-El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores máximos señalados a continuación:
Monóxido de Carbono: 50 cm3 de gas/m3 aire.
Amoniaco: 100m3 de gas/m3 aire.
Bromo: 1 cm3 de gas/m3 aire.
Cianhídrico: 5 cm3 de gas/m3 aire.
Anhídrido carbónico: 5000 cm3 de gas/m3 aire.
Sulfhídrico: 20 cm3 de gas/m3 aire.
Sulfuroso: 10 cm3 de gas/m3 aire.
A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga de vertido, donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles.
10.-No se permitirá el envío directo al alcantarillado de gases procedentes de escapes de motores de explosión.
11.-Ausencia de cantidades notables de materias sólidas o viscosas o constituidas por partículas de gran tamaño, susceptibles de provocar obstrucciones en las alcantarillas y obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red. Los materiales prohibidos incluyen, en la relación no exhaustiva: cenizas, carbonilla, arena, barro, paja, virutas, metal, vidrio, trapos, ceras y grasas semisólidas, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelo, vísceras, piezas de rejillas, envases de papel, plásticos y otras análogas, ya sean enteras o trituradas por molinos de desperdicios.
12.-Ausencia de vertidos periódicos o esporádicos cuya concentración, caudal horario o cantidad horaria de polucionantes, exceda durante cualquier periodo mayor de 15 minutos, y en más de 5 veces, el valor promedio de 24 horas, de la concentración, caudal horario o cantidad horaria de polucionantes, y que pueda causar perturbaciones el proceso de tratamiento de las aguas residuales.
Nota.-Esta prohibición se traduce en la necesidad práctica, en la mayoría de los casos, de instalar algún tipo de pretratamiento de homogeneización y permite controlar el desecho periódico y esporádico de baños concentrados agotados procedentes, por ejemplo de operaciones de tratamiento de superficies metálicas, tintas textiles, depilado de pieles, curtidos al cromo, etc.
13.-El contenido máximo permitido (valor promedio diario) para los contaminantes más frecuentemente considerados en relación a su incidencia sobre las distintas fases de los procesos biológicos de depuración utilizados, se fija en los siguientes valores:
Nitrógeno-Amoniacal: 25,0 mg/l.
Arsénico total: 2,0 mg/l.
Cadmio total: 0,3 mg/l.
Cinc total: 20,0 mg/l.
Cobre total: 1,0 mg/l.
Cromo hexavalente: 0,5 mg/l.
Hierro total: 1,0 mg/l.
Mercurio total: 0,05 mg/l.
Níquel total: 1,0 mg/l.
Cianuros: mg/l.
Manganeso total: 1,5 mg/l.
Plomo total: 2,0 mg/l.
Selenio: 10,0 mg/l.
Aceite y grasas flotantes: 100,0 mg/l.
Hidrocarburos halogenados: 1,0 mg/l.
Fenoles: 0,02 mg/l.
Hidrocarburos: 25,0 mg/l.
(Se incluyen aceites lubricanes, fueloil, aceite de corte y productos de origen petrolífero en general). El límite de contaminación de vertidos, medidos en periodos de una hora, será de tres veces los valores anteriormente marcados.
14.-Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales materiales o que, a juicio del Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales a su eficacia.
15.-Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso de depuración de aguas aplicado.
16.-Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.
17.-Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores.
Artículo 6.-Normas de vertido a la red de alcantarillado para aguas pluviales.
Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán ajustarse en su composición y características a las exigencias impuestas por la Comisaría de Aguas del Tajo sin perjuicio de cumplimentar con las especificadas en el art. 5 apartados 1 al 12, ambos inclusive.
Capítulo III.-Requisitos a que deberán someterse los vertidos existentes en vigor de estas normas.
Artículo 7.-Todas las industrias existentes a la aprobación de la presente Ordenanza, o con licencia de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de las características indicadas en los apartados del art. 5 sobre limitaciones generales específicas, deberán presentar en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el proyecto de las instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos, queden dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen.
Artículo 8.-Una vez aprobados por el Servicio los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas periódicamente por el Servicio.
Artículo 9.-En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de sus vertidos con indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de venido para las sustancias que sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias, no sobrepasen los límites para la planta depuradora.
Si a la vista de aquella relación detallada, no es posible autorizar los vertidos, deberán éstos someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones correctoras, satisfagan los límites que se fijen en cada caso.
Artículo 10.-El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación del Servicio de Aguas Municipal, y una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del usuario.
Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo a cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será suspendido el suministro de agua y vertido, de conformidad con los arts. 15, apartado d) y 45 del Reglamento de Prestación.
Artículo 11.-Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.
Artículo 12.-La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al Servicio de Aguas Municipal cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese permanente de las descargas.
Capítulo IV.-Concesiones de nuevos vertidos.
Artículo 13.-Los peticionarios de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias deberán presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos, concentración, caudales y tiempos de vertido.
A la vista de dichos datos, el Servicio de Aguas Municipal podrá autorizar los referidos vertidos sin necesidad de tratamiento correcto previo.
Artículo 14.- Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se hiciese necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los limites establecidos, el Servicio lo comunicará al interesado, indicando las características a corregir, al objeto de que por parte del mismo se presente el proyecto de las instalaciones correctoras adecuadas. El Servicio, simultáneamente, dará cuenta de esta resolución al Excmo. Ayuntamiento para la debida coordinación de las actuaciones.
Artículo 15.-De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de Prestación, una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones correspondientes, correrán a cargo del propietario y podrán ser revisadas periódicamente por el Servicio de Aguas.
Artículo 16.-No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta tanto se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras.
Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.
Capítulo V.-Disposiciones relativas al muestreo y análisis de vertidos a controlar.
Artículo 17.-Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de acuerdo con los métodos patrón.
Los citados métodos patrón son los que figuran en el libro “Standard Methods for the examination of Water and Waste Water 1114”. Edición, 1975, publicados conjuntamente por:
American Public Health Association (A.P.H.A)
American Water Works Association (A.W.W.A.)
Water Pollution Control Federation (W.P.C.F)
Artículo 18.-Para la comprobación, en los vertidos industriales, de aquellas características o componentes cuyos valores o concentraciones máximas no pueden ser excedidas en ningún momento bastará efectuar las medidas y análisis sobre muestras instantáneas tomadas a cualquier hora del día y en cualquier conducto exterior de desagüe del establecimiento industrial a la red de alcantarillado. En aquellos otros contaminantes o características para los que se han establecido valores máximos permisibles, promedio durante un periodo determinado (15 minutos), o intervalo diario de duración de vertidos las medidas y análisis se practicarán sobre muestras compuestas, proporcionales al caudal muestreado y tomadas simultáneamente de todos los conductos de desagüe del establecimiento y durante todo el período considerado1.
Con el fin de hacer posible esta comprobación, las industrias quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe los dispositivos necesarios para la extracción de muestras y el aforo de los caudales tales como arquetas con vertederos, estrechamientos, registradores, etc. y que a, juicio del Servicio de Aguas, sean suficientes.
Artículo 19.-Los programas de muestreo para aplicación de tasas de depuración incluyendo, métodos de muestreo, situación de los puntos de toma, horario de muestreo y frecuencia anual de muestreo, podrán ser establecidos por el Servicio para cada caso individual.
Artículo 20.-En el caso de que se haya convenido con la industria instalación de dispositivos de medida de caudal y/o registro continuo del volumen de vertido, el Servicio podrá solicitar en cualquier momento que el medidor esté adecuadamente calibrado.
Capítulo VI.-Disposiciones relativas a la inspección de los vertidos.
Artículo 21.-A fin de poder realizar su cometido en orden a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, la Inspección Técnica tendrá libre acceso a los puntos o arquetas de vertido a los colectores municipales.
Artículo 22.-Las industrias deberán facilitar los datos y la toma de muestras que se requieran aún cuando se haya considerado que una industria no debe efectuar pretratamientos.
La negativa a facilitar inspecciones o suministrar datos o muestras de los vertidos, aparte de la sanción que por desobediencia los Agentes de la Autoridad pueda reportar, será considerada como vertido ilegal iniciándose inmediatamente expediente para la rescisión del permiso del vertido.
1 Vid. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 22 de octubre de 1999, ref. 925/99, que declara ilegal una sanción impuesta por no quedar acreditado “que las muestras se hayan tomado simultáneamente de todos los conductos de desagüe del establecimiento”.
Artículo 23.-La propia Inspección podrá penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento mantenga alguna servidumbre de paso de aguas, por tratarse de sobrantes de vía pública procedentes de antiguos torrentes, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección, observación, medición, toma de muestras o reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación de alcantarillado que esté situado dentro de los límites de dicha servidumbre. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso al alcantarillado.
Artículo 24.-En todos los actos de inspección, los empleados o funcionarios encargados de la misma, deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite la práctica de aquéllos.
Artículo 25.-Del resultado de la inspección se levantará acta que firmarán el Inspector y la persona con quién se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.
Capítulo VII.-Infracciones, defraudaciones y sanciones.
Artículo 26.-Se considerarán infracciones las siguientes:
a) El incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
b) El obstaculizar el acceso a los puntos de vertido, de los empleados del Servicio o del Ayuntamiento que vayan provistos de su correspondiente documentación de identificación, para efectuar cuantas comprobaciones relacionadas con el vertido se estimen necesarias.
c) El disfrutar de un vertido sin haber llevado a efecto la contratación del mismo, o sin ajustarse a las disposiciones de esta Ordenanza.
d) La alteración de las características de los vertidos sin previo conocimiento del Servicio.
Artículo 27.-Constituyen defraudaciones las siguientes:
a) Suministrar datos falsos con ánimo de lucro, en evitación del pliego de los derechos fijados, o del tratamiento corrector.
b) Utilizar la acometida de una finca para efectuar el vertido de otra.
c) La construcción e instalación de acometida a la red de alcantarillado, sin la previa contratación del vertido.
d) La alteración de las características de los vertidos sin previo conocimiento del Servicio.
Artículo 28.-En los supuestos de infracción a que se refiere el apartado correspondiente, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) El abonado o usuario que incumpliere las obligaciones derivadas del contrato o del Reglamento de Prestación, vendrá obligado a indemnizar los daños que por el incumplimiento se causaren al Servicio o a los bienes públicos, pudiendo proponerse a la Alcaldía la imposición de multas en cuantía variable.
b) El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servicio o del Excmo. Ayuntamiento para efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que en el plazo de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, podrá denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de agua que se hubiere formalizado.
c) El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno contrato a su nombre, será requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación contractual. Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el suministro de agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al período de tiempo no contratado.
d) El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que entrañe incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el vertido
Artículo 29.-Transcurrido el plazo indicado sin que lo hiciere así o de no ejecutar las instalaciones correctores que le hubieren sido aprobadas, le será anulado el vertido y el suministro de agua de la industria de que se trate. Con independencia de lo anterior, el usuario viene obligado a indemnizar de los daños causados a las redes o bienes públicos, al Servicio o a terceros, como consecuencia de la alteración de las características de los vertidos que tuviere contratados.
Artículo 30.-Las defraudaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a que por el Servicio de Aguas Municipal se ordene la supresión del suministro de agua y vertido de la industria, sin perjuicio de ejecutar las acciones civiles y penales de que se estime asistido. De estas resoluciones se dará conocimiento al Excmo. Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En San Juan de la Nava a 30 de Noviembre de 2018
EL ALCALDE,
Fdo.: Carlos Díaz Hernández