Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto que se expresa seguidamente, adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 28 de Septiembre de 2011 y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del mismo, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal número 3 Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El texto íntegro de la referida Ordenanza fiscal, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Norma citada y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artº 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, por el artº 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artº 59.2, en relación con los artículos 100 á 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, y particularmente, el Excmo Ayuntamiento de San Juan de la Nava establece la “ MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”.
Artº 2.- Naturaleza y Hecho Imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituído, por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.
Artº 3.- Construcciones, Instalaciones y Obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
- Las Obras de construcción de nueva planta.
- Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluídas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
- Las obras de ampliación o rehabilitación de construcciones e instalaciones existentes.
- Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes.
- Las obras de construcción de embalses, presas y balsas.
- Las obras de modificación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes.
- Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados, de fincas y parcelas.
- La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.
- La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.
- Las obras que impliquen movimientos de tierra relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones.
- La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
- Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
- La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artº 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artº 5.- Base imponible, cuota y devengo.
La base imponible del impuesto está constituída por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 2 por 100.
Se establece un mínimo de pago de obra o construcción menor, entendiéndose como tal aquélla que no necesita de proyecto técnico con visado del Colegio Oficial, correspondiente a 20,00 euros para presupuestos comprendidos entre 1 y 600 euros.
Las solicitudes de obras menores que vengan desprovistas de presupuestos se les aplicará un importe de 50,00 euros.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Gestión.
Artº 5.1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Profesional correspondiente en el caso de construcciones de nueva planta. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
- Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artº 6.1. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
- Las liquidaciones se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en la de la Ley General Tributaria.
Artº 7. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts 177 a 212 de la Ley General Tributaria, conforme establece el artº 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de Septiembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
En San Juan de la Nava, a 1 de Diciembre de 2011.
El Alcalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández