ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL PUBLICACIÓN
Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora del arbitrio que se expresa seguidamente, adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 24 de Octubre de 2013 y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del mismo, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales y Otros Servicios Fúnebres de Carácter local.
El texto íntegro de la referida Ordenanza fiscal, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Norma citada y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1. El Ayuntamiento de San Juan de la Nava en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprueba esta Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como asignación de los espacios para enterramientos, sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, la inhumación, la exhumación o el traslado de cadáveres, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en la Ley y el Reglamento de Policía Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
DEVENGO
Artículo 3. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación debiéndose abonar el importe de la cuota con carácter de depósito previo por el sujeto pasivo en el momento de presentar la solicitud del servicio.
Se admite el fraccionamiento del pago de la tasa, siempre y cuando se solicite por el interesado, en función de su situación económica, hasta un máximo de tres años, devengándose los intereses que correspondan.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización, o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
RESPONSABLES
Artículo 5. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6. Las bases imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7. Se liquidará la cuota tributaria con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
TARIFA
1º. CONCESIÓN DE SEPULTURAS DE DOS CUERPOS:
Por setenta y cinco años……………………………. 600, 00 euros
2º CONCESIÓN DE SEPULTURAS DE TRES CUERPOS:
- Por setenta y cinco años………………………………. 900,00 euros
3º CONCESIÓN DE SEPULTURAS DE CUATRO CUERPOS:
– Por setenta y cinco años……………………………… 1200,00 euros
4º CONCESIÓN DE NICHOS:
– Por setenta y cinco años……………………………… 700,00 euros
5º CONCESIÓN DE COLUMBARIOS CON CAPACIDAD PARA SEIS URNAS TAMAÑO ESTANDAR:
- Por setenta y cinco años………………………………500,00 euros
Estas concesiones podrán ser renovables por el período inicialmente concedido, pagando el 50 por ciento de la tarifa vigente en el momento de la renovación.
El tiempo de concesión de los setenta y cinco años comenzará a contarse a partir del primer enterramiento.
Las Tarifas serán actualizadas anualmente conforme al IPC
El tiempo de concesión de los setenta y cinco años comenzará a contarse a partir del primer enterramiento.
2º. LÁPIDAS
Serán por cuenta de los interesados, no pudiendo exceder de las medidas de las fosas. También será por cuenta del titular el adorno e inscripción de dichas lápidas y siempre teniendo en cuenta el carácter sagrado de este; las cruces no podrán superar el ancho de la fosa y su altura estará limitada a dos metros y treinta centímetros.
Las lápidas tendrán un ancho máximo de un metro y diez centímetros; un largo máximo de dos metros con cuarenta y cinco centímetros. Tendrán de grueso un mínimo de cinco centímetros y un máximo de veinte centímetros.
Los trabajos serán realizados en piedra gris o negra.
En todo caso, se tendrá que pedir autorización al Ayuntamiento para llevar a cabo estos trabajos.
3º. INHUMACIONES Y EXHUMACIONES: correrán a cargo del seguro de enterramiento de cada vecino.
4º. LICENCIAS DE OBRAS
- A) Queda prohibida la construcción de panteones y sarcófagos.
- B) Cualquier otra obra a realizar en sepulturas, por licencia: 12 euros/m2. Se gratificará a los vecinos empadronados en el momento del enterramiento.
5º. OCUPACIÓN DEL RECINTO
Ocupación de terreno, dentro del recinto del Cementerio, con materiales, hasta su definitiva colocación por m2 y día: 0,20 euros/m2/día.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8. Las concesiones se entenderán hechas por el tiempo determinado a no ser que por cualquier causa se clausure o destinare a otro uso el Cementerio, no teniendo derecho los titulares adquirentes o interesados a indemnización alguna.
Si por razones de ampliación o reforma del cementerio hubiera la necesidad de disponer de zonas destinadas a sepulturas o nichos, queda expresamente facultado el Ayuntamiento para efectuar el traslado de los restos existentes en las sepulturas afectadas a zonas de similares características, sin que por ello perciba ningún derecho o compensación. Por motivos de interés o utilidad pública el Ayuntamiento podrá trasladar los nichos o sepulturas a un nuevo cementerio si fuere clausurado el actual, manteniéndose en este caso la concesión en la nueva ubicación en el resto del tiempo que falte para su extinción por transcurso del plazo.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Artículo 9. Finalizado el período de concesión de sepulturas y terrenos los interesados, en el plazo de tres meses naturales, solicitarán su renovación. Transcurrido este plazo sin haberla solicitado se entenderá como renuncia expresa a la misma y caducada la concesión con pérdida del derecho, debiendo dejar libre el panteón, la sepultura o el nicho, con reversión de los mismos al Ayuntamiento. Si los cadáveres existentes en las mismas llevasen inhumados cinco años, se procederá a su exhumación y traslado de los restos al osario, quedando las sepulturas mencionadas a disposición del Ayuntamiento, retirándose los atributos ornamentales que tuvieran, los cuales serán trasladados y depositados por el plazo de un año a disposición de quien acredite ser su dueño. Transcurrido dicho plazo sin haberse interesado su recogida o devolución, quedarán a beneficio del Ayuntamiento, que podrá disponer libremente de los mismos.
Por los deterioros o perjuicios que con motivo de la realización de cualquier clase de obra en el cementerio puedan producirse en sepulturas y bienes del Ayuntamiento, estarán obligados a su reparación: de forma principal, la persona que efectúe el daño, y subsidiariamente, el dueño de la sepultura en que se realicen los trabajos causantes del daño.
Se prohíbe la concesión de nichos y sepulturas en proindiviso y, por lo tanto, deberá figurar la titularidad de las mismas a una sola persona física viviente sin cuyo requisito no podrá efectuarse enterramiento alguno. A la solicitud que en cada caso debe presentarse, los herederos del titular acompañarán documento en el que conste la conformidad de todos ellos para la designación de aquella persona que en lo sucesivo deba figurar como titular, previo pago de los derechos correspondientes si ello hubiera lugar y siempre sin perjuicio de mejor derecho que a tercero pudiera corresponder.
Cuando la transmisión de sepultura, panteones o nichos se verifique entre familiares que no sea entre padres e hijos o cónyuges, el Ayuntamiento percibirá, por este cambio de titularidad, el cincuenta por ciento del valor que corresponda a la tarifa vigente en el momento del cambio.
El titular de varias sepulturas podrá agrupar los restos en una sin ningún cargo, quedando las sepulturas libres a disposición del Ayuntamiento.
Se observará con todo rigor cuanto dispone el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León y muy especialmente en lo que hace referencia al embalsamiento, depósito y traslado de cadáveres.
Artículo 10. El derecho a la ocupación de terrenos y el derecho de concesión correspondiente serán intransmisibles, salvo las transmisiones mortis causa a favor de los herederos forzosos.
El bien funerario se considera indivisible y no fraccionable a todos los efectos.
Artículo 11. Solamente tendrán derecho a ser enterrados en el Cementerio Municipal los cadáveres de los nacidos en esta localidad o de los que tuvieren o hayan tenido la condición de vecinos mediante su inscripción en la correspondiente hoja padronal.
Los que no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior y estén interesados los familiares en que sean enterrados sus cadáveres en el Cementerio Municipal de San Juan de la Nava, solicitarán del Ayuntamiento la debida autorización, que será concedida o denegada mediante Decreto de Alcaldía o Acuerdo de órgano competente, y vendrán obligados a pagar lo estipulado en las tarifas vigentes en la fecha de enterramiento, incrementadas en un cincuenta por ciento.
Artículo 12. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a concesiones de sepulturas o nichos, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación de los restos inhumados en dichos espacios, por el período de concesión, no teniendo derecho los titulares, adquirentes o interesados a indemnización de clase alguna, si por cualquier causa, se clausurase o destinare el cementerio a otro servicio.
Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
Artículo 13. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 14. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común o en el lugar que designe el Ayuntamiento.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 15. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil catorce, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Fecha de aprobación: aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el veinticuatro de octubre de 2013.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
En San Juan de la Nava, a 5 de Diciembre de 2013.El Alcalde. Carlos Díaz Hernández.