ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular la rotulación, la nominación y la modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de San Juan de la Nava, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio.
ARTÍCULO 2.Fundamento legal.
La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artº 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal.
ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de San Juan de la Nava (Ávila).
TITULO 1 TÉRMINO MUNICIPAL
Capitulo I.-División territorial.
ARTICULO 1
El Término Municipal de SAN JUAN DE LA NAVA es el territorio comprendido dentro de los límites señalados en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del 31 de Octubre de 1.997.
ARTÍCULO 2
El término municipal se divide en suelo rústico y urbano. Esta ordenanza va dirigida exclusivamente al suelo urbano.
Capítulo II.-Rotulación de vías públicas.
ARTÍCULO 3.
Se entenderá por vía pública toda avenida, calle, plaza, paseo, camino, etc., cuya conservación y cuidado sean competencia del Municipio.
ARTÍCULO 4.
1.- Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre, distinto para cada una de ellas.
2.- La división de las vías se efectuará de la manera más ortogonal posible, utilizando como límites, en la medida de lo posible, los ejes de las calles o accidentes naturales conocidos, de forma que todas ellas tengan un inicio y final fácilmente reconocible.
ARTÍCULO 5.
1.- La denominación de las vías públicas podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. En ambos casos competerá al Pleno previo informe de la correspondiente Comisión Informativa y, en el segundo supuesto, la solicitud se someterá, además, a previa información pública por plazo de quince días.
2.- La decisión de la nomenclatura de cada vía pública se llevará a cabo atendiendo razones de situación geográfica, históricas, sociales o bien por conveniencia Municipal. En la medida de lo posible se atenderán las propuestas vecinales.
3.-La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante lápida, placa o aparato luminoso en proyección o transparencia, que se fijará en cada esquina o chaflán.
Capítulo III.-Numeración de fincas urbanas.
ARTÍCULO 6.
1.- La numeración de las diversas fincas urbanas podrá realizarse de oficio o a instancia de parte, para lo cual se formulará el correspondiente proyecto integrado por memoria, relación de números y plano parcelario o de situación.
En ambos casos, se someterá a información pública por espacio de 15 días y será, en su caso, aprobado por el Alcalde-Presidente, quien tendrá también facultad para resolver las alegaciones que se presenten.
2.- El elemento que incorpore el número deberá ser colocado por el Ayuntamiento junto a la puerta principal; se ajustará al modelo o a los requisitos que fije la Administración Municipal y deberá ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento, en perfecto estado de visibilidad y limpieza.
ARTICULO 7.
El edificio de cada casa ostentará encima de la puerta de su fachada el número de orden que le corresponda con relación al que figure al principio de la acera, para lo cual la numeración se someterá a las siguientes reglas:
Primera.-Tomando como referencia la Plaza de la Constitución, se señalarán con números pares las fincas del lado derecho o acera derecha y los impares las situadas al lado izquierdo, de menor a mayor número, según la proximidad al citado lugar de referencia.
Segunda.-Las fincas con entrada a dos o más vías tendrán en cada una de ellas la numeración correspondiente, aunque utilizarán el número de su acceso principal.
Tercera.-Las fincas sitas en plazas tendrán numeración correlativa de impares y pares, salvo que alguno de los lados constituya tramo de vía pública, en cuyo caso, éstas llevarán la numeración correspondiente a la vía de la que formen parte. Empezando su numeración por el lado norte de la plaza a excepción de la Plaza de la Constitución que se numerará empezando por el Ayuntamiento.
Cuarta.-Las fincas resultantes de la segregación de otra que ya tuviera asignada numeración, conservarán el antiguo número, adoptando la nueva finca un sufijo alfabético correlativo, dependiente del número de particiones que se hicieran de la finca matriz. Todo ello, en tanto no se verifique una revisión general de la numeración de la vía.
Quinta.- Asimismo, la finca resultante de la agregación de otras dos o más que ya tuvieran asignada numeración, conservará unidos los antiguos números, mientras no se realice la indicada revisión.
ARTÍCULO 8. Los edificios de servicio público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, además del número que, en su caso, les corresponda, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función.
ARTÍCULO 9.
1.-Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes generadas por la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos indicadores de rotulación de la vía numeración de fincas urbanas, normas de circulación o referencia de servicio público.
2.- La servidumbre será gratuita pudiendo establecerse de oficio, mediante notificación al propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la obligación de la Administración Municipal o del concesionario del servicio, en su caso, de adaptar la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaren conforme a las ordenanzas.
ARTÍCULO 10.
1.- La inexistencia en las fincas del correspondiente elemento indicador de la numeración o la discordancia entre el instalado y la numeración oficial vigente, dará lugar a la imposición de multa.
2.-La oposición u obstrucción a la colocación alteración o sustitución de los elementos de señalización a que se refieren los artículos anteriores y la falta de conservación y limpieza de los mismos, será sancionado por el Ayuntamiento reglamentariamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirán por las condiciones expresadas en las licencias, autorizaciones o concesiones, que, en cada caso se hubieren otorgado DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su articulado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de la Nava, en sesión celebrada en fecha dieciséis de diciembre de 2014, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, y no entrará en vigor hasta se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artº 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artº 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDA
La Alcaldía queda facultada para dictar cuántas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación a esta Ordenanza.
En San Juan de la Nava, a 16 de Marzo de 2015.
El Alcalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández.