ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BARBACOA EN EL PARQUE FELIPE VI.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de los Parques Públicos de San Juan de la Nava, con especial referencia al uso de la barbacoa en el Parque Felipe VI, de fecha treinta y uno de Mayo de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
INDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
TÍTULO II. USO DE ESPACIOS AJARDINADOS.
TÍTULO III. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE ANIMALES.
TÍTULO V. PROTECCIÓN DE MOBILIARIO URBANO.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN DEL ENTORNO.
TÍTULO VII. REGULACIÓN USO DE LA BARBACOA EN EL PARQUE FELIPE VI.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
El Ayuntamiento de San Juan de la Nava en uso de las competencias que le confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local ha creado tres parques públicos en esta localidad denominados “Parque Público Virgen del Rosario”, “Parque Público Adolfo Suárez” y “Parque Público Felipe VI”.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la conservación, uso y disfrute de los espacios ajardinados, los distintos elementos que le son propios y el arbolado sin interés agrícola existente en el término municipal de San Juan de la Nava, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio ecológico del medio urbano y natural y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Asimismo, quiere hacer una especial regulación del Parque “Felipe VI”, por ser el de mayor extensión y estar dotado de mobiliario urbano y columpios nuevos, así como de un merendero y barbacoa.
Artículo 2.
En todo caso serán considerados también como espacios ajardinados a los efectos de esta ordenanza, las plazas y los pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas.
Asimismo se considerarán las condiciones que han de regir para el trato a los animales que viven en parques y las limitaciones para los que se introducen en éstos por los usuarios.
TÍTULO II
USO DE ESPACIOS AJARDINADOS.
Artículo 3.
Todos los vecinos tienen derecho al uso y disfrute de espacios ajardinados y arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4.
Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamente autorizadas por los órganos municipales en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras del disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público local y en general en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 5.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se establecerán las medidas precautorias necesarias para evitar detrimento de los mismos.
Las autorizaciones deberán solicitarse con la antelación suficiente para que se puedan adoptar las medidas necesarias, tanto por el Ayuntamiento responsable de la conservación del espacio como por el usuario, en lo relativo a:
– Reparación de posibles daños.
– Indemnización por destrozos en elementos vegetales.
– Gastos de limpieza, etc..
Artículo 6.
Los usuarios de los espacios ajardinados y del mobiliario urbano instalado en los mismos deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen el personal del Ayuntamiento encargado del mantenimiento en su caso.
Artículo 7.
Los parques y jardines con cerramiento y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía y que figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.
TÍTULO III PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES
Artículo 8.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los espacios ajardinados, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.
b) Caminar en zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.
c) Cortar flores, ramas o especies vegetales.
d) Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios públicos, quedando especialmente prohibido:
– Talar, trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, aclarar, arrancar o partir los recién plantados.
– Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro objeto.
– Instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como definitivos, salvo en los casos en que particularmente se autorice, siempre de forma transitoria y previa petición con indicación del procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la integridad de la vegetación y las personas, más las garantías de su desmantelamiento posterior.
– Trepar o subir a los árboles.
e) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques, parterres y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza.
f) Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
h) La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica en espacios ajardinados y arbolado viario, salvo en los supuestos que expresamente se autoricen.
TÍTULO IV PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 9.
Los usuarios de los espacios ajardinados no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.
Artículo 10
Queda expresamente prohibido, en los espacios ajardinados el acceso de perros y cualquier tipo de animal doméstico o ganado con la excepción de los perros guía.
TÍTULO V PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 11
El mobiliario urbano existente en los espacios ajardinados, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas…deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.
Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida.
Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares, a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancos.
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
b) Juegos infantiles.
Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos.
c) Papeleras y vallas.
Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro.
d) Fuentes
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
e) Señalización, farolas y elementos decorativos.
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, sobre los mismos, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore.
TÍTULO VI PROTECCIÓN DEL ENTORNO
Artículo 12. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes, exige que:
a) La instalación de cualquier clase de venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.
Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
b) No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquier que sea el tipo de permanencia.
c) No se permitirá la práctica del botellón.
d) No se permitirá fumar.
Artículo 13. En los espacios ajardinados no se permitirá:
a)Hacer botellones
b) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos.
c) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
d) Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos particulares de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc.
e) Jugar al futbol o utilizar balones para la práctica de cualquier tipo de deporte.
TÍTULO VII REGULACIÓN DEL USO DE LA BARBACOA EN EL PARQUE FELIPE VI
Artículo 14. Medidas preventivas en el uso de barbacoas:
a)En cualquier momento del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, se podrá prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en la barbacoa.
Cuando quede prohibido el uso del fuego en las barbacoas por la declaración de riesgo meteorológico de incendios, el Ayuntamiento pondrá un cartel en lugar visible que avise de la prohibición.
b)Con carácter general no se podrá usar la barbacoa en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10Km/h) o en días calurosos, en las horas que la temperatura supere los 30ºC.
c)Siempre que esté permitida la utilización de la barbacoa los usuarios deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad:
- Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.
- Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
- No quemar hojas, papel, combustible fino….cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
- No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
- Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
- Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse, limpiando cada uno las cenizas generadas.
- La hora máxima que se autoriza para hacer barbacoas será hasta las 23 horas.
TÍTULO VIII RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15.
Tendrá la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.
Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
Las denuncias, en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
Artículo 17.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determine en los artículos siguientes:
Artículo 18.
Se considerarán infracciones leves:
a)Deteriorar los elementos vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo.
b) Caminar sobre zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
d) Trepar o subir a los árboles.
e) Efectuar inscripciones, grafitis o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
f) Utilización indebida del mobiliario urbano.
Artículo 19.
Se considerarán infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves.
- Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico y valor de los mismos.
- Causar daños al mobiliario urbano.
- Fumar en los espacios de juego.
Artículo 20.
Se considerarán infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves.
- Circular con perros u otros animales de compañía o ganado, salvo que se trate de perros guía.
- Practicar botellón.
- Encender fuego en la barbacoa y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica en los espacios ajardinados y arbolado viario salvo en los supuestos que expresamente se autoricen.
- Hacer barbacoas después de las 23 horas.
- Destruir el mobiliario urbano, juegos infantiles y arbolado.
CAPÍTULO I: SANCIONES
Artículo 21.
Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximo que autorice la Ley de la forma siguiente:
Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: hasta 750,00 euros.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir.
Se entenderá que incurren en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el término de un año.
Artículo 22.
Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción.
Artículo 23.
En el supuesto que la infracción cometida contra la presente Ordenanza vulnerara otros preceptos, leyes generales o especiales, por la Alcaldía se dará traslado del hecho a la Autoridad o Administración competente para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Artículo 24.
El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el establecido en el RD 1398/93, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 25.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el Artículo 22 del RD 1398/93, de 4 de Agosto, declarar:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de la Nava, en sesión celebrada en fecha treinta y uno de Mayo de 2016, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, y no entrará en vigor hasta se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artº 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artº 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables.
En San Juan de la Nava, a 12 de Julio de 2016.
El Alcalde. Fdo: Carlos Díaz Hernández.