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ORDENANZA NÚMERO 6: REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LA NAVA (Ávila)
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y naturaleza.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de San Juan de la Nava.
Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio en Castilla y León, en el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y, supletoriamente, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.
ARTÍCULO 2. Concepto y clasificación de actividades de venta.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
En función de espacio exterior en el que se desarrollen se distinguen las siguientes actividades de venta que se realizan fuera de establecimientos comerciales permanentes:
- Actividades que no implican uso ni aprovechamiento de la vía pública: las que se efectúan en solares o zonas que tienen el carácter de bienes de dominio público municipal.
- Actividades que suponen un aprovechamiento especial de la vía pública: son las que se efectúan mediante puestos fijos, con o sin instalaciones, desmontables o no, cuya ocupación no tiene un carácter indefinido.
Este grupo comprende las instalaciones de puestos con motivo de las ferias o fiestas de esta localidad así como las instalaciones de venta ocasionales.
- c) Actividades que suponen un aprovechamiento privativo de la vía pública. Son aquellas que implican ocupaciones fijas y permanentes de la vía pública, comprendiéndose en este grupo los quioscos y los puestos instalados para determinadas actividades de temporada como pueda ser la venta de helados.
No tendrá la consideración de venta ambulante la entrega o reparto de productos, artículos o géneros cuya compra se haya concertado previamente en establecimientos comerciales por los destinatarios de los mismos.
ARTÍCULO 3. Requisitos para el ejercicio de la Venta Ambulante
Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.
— Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
— Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
— Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta
— Disponer de la correspondiente Autorización Municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio.
En ningún caso se exigirá el deber de residencia en el municipio de San Juan de la Nava como requisito de participación.
ARTÍCULO 4. Autorizaciones Municipales.
- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:
— Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
No podrán concederse autorizaciones para la venta de aquellos productos cuya normativa específica lo prohíba.
— Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
— Tendrá una duración de un año y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal.
— Indicará con precisión, al menos, el plazo de validez de la misma, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta.
- El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
- La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él
- En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.
- En la autorización se especificará el ámbito territorial de validez, los datos identificativos del titular, los productos autorizados, los horarios y las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial y el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones para poder ejercer la actividad.
- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.
ARTÍCULO 5. Perímetro Urbano
La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue: la Plaza El Llanillo del Municipio de San Juan de la Nava.
La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones-tienda de todo tipo de productos, cuya Normativa no lo prohíba, en los lugares habilitados al efectos
La venta se realizará los siguientes días: Martes, Viernes y Sábados.
ARTÍCULO 6. Venta Ambulante en Mercadillos y Mercados Ocasionales o Periódicos
Cuando lo aconsejen las circunstancias del momento el Ayuntamiento Pleno podrá autorizar mercados ocasionales o de nueva creación, determinando el número máximo de puestos, previo informe de la Cámara Oficial de Comercio, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y de las Asociaciones Empresariales del sector de comercio, acerca de la necesidad de los mismos.
Este tipo de mercados solo podrán autorizarse cuando no se sitúen en las calles de la localidad en las que haya establecimientos comerciales ni fuera de las zonas urbanas de emplazamientos autorizados establecidos por el Ayuntamiento.
A la hora de comienzo del mercadillo se han de haber efectuado todas las operaciones de descarga de las mercancías e instalación de los puestos, que deberán ser desmontados y dejar el lugar en perfecto estado de limpieza en las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo.
ARTÍCULO 7. Productos Objeto de Venta
Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.
Los puestos o las instalaciones de venta deberán reunir las máximas garantías higiénico sanitarias.
Al finalizar la jornada los titulares de los puestos o instalaciones autorizadas deberán dejar limpios de restos y desperdicios que se hubiesen podido generar, así como las zonas adyacentes a los mismos.
ARTÍCULO 8. Calendario y Horario
La venta ambulante se celebrará los días: Martes, Viernes y Sábados, con arreglo al siguiente horario: desde las diez hasta a las catorce horas, realizándose en puestos o módulos desmontables, incluídos los camiones- tienda, que sólo podrán instalarse en la Plaza El Llanillo de esta localidad.
ARTÍCULO 9. Información
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
ARTÍCULO 10. Obligaciones
Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán disponer en el lugar de venta de las facturas y documentos que confirmen la procedencia de los productos, así como de carteles o etiquetas que muestren visiblemente al público los precios de venta de los productos ofertados y, en relación con la venta de productos alimenticios, el correspondiente carnet de manipulador de alimentos, cumpliendo en todo caso con las máximas garantías higiénico sanitarias.
ARTÍCULO 11. Competencia para la Inspección
De conformidad con las labores de coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León atribuidas por el artículo 24 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza, y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación.
ARTÍCULO 12. Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
ARTÍCULO 13. Clases de Infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
- Son infracciones leves:
– No exhibir la necesaria autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.
– El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de la actividad, la venta de productos no mencionados en la autorización, la falta de limpieza y ornato en la instalación y el incumplimiento del horario, de los días autorizados y lugar habilitado al efecto.
– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no estén tipificadas como graves o muy graves.
- Son infracciones graves:
— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.
— La realización de la venta ambulante incumpliendo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.
— El ejercicio de la venta ambulante sin haber obtenido la preceptiva autorización municipal.
— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
- Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.
— Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores, atendiéndose a la legislación sobre protección de consumidores y usuarios.
— El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.
- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 14. Reincidencia
Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza por parte del mismo sujeto responsable, tal y como se determina su responsabilidad en el artículo 51 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 15. Cuantía de las Multas.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será:
- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa desde los 30,00 euros a los 60,00 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre los 61,00 euros a los 100,00 euros
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde los 101,00 euros a los 200,00 euros, pudiendo llevar aparejada la revocación de la autorización de venta otorgada y, en su caso, la prohibición temporal o definitiva del ejercicio de la actividad en el término municipal de San Juan de la Nava.
ARTÍCULO 16. Graduación
- Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.
- Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
ARTÍCULO 17. Prescripción
Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
El plazo para la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
ARTÍCULO 18. Medidas Cautelares
Son especialmente aplicables, las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 62 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, a la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio en Castilla y León, al Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, quedando derogadas o modificadas por las Normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La interpretación de las normas de este Reglamento será llevado a cabo por el Ayuntamiento de San Juan de la Nava, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de la Nava, en sesión celebrada en fecha treinta de Noviembre de 2011, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
En San Juan de la Nava, a 18 de Enero de 2.012.
El Alcalde
Fdo: Carlos Díaz Hernández.