ORDENANZA NÚMERO 3. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA NAVA: REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE LA NAVA
Artículo1
Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de San Juan de la Nava persigue, en la gestión de la piscina de titularidad municipal, los siguientes objetivos:
- Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación de tiempo libre.
- Acercar la actividad acuática a los ciudadanos del Municipio a través de diferentes programas deportivos.
- Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de proporcionar la enseñanza de la natación entre la población.
- Fomentar el deporte de la natación y afines.
Artículo 3.
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de la piscina municipal corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
Artículo 4.
- La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.
- El acceso al complejo de las piscinas puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
- Adquisición de entradas, en la modalidad de adultos o niños. Se consideran adultos las personas mayores de 14 años y niños a todas aquellas cuya edad está comprendida entre los 2 y los 14 años, ambos inclusive. Los niños menores de 2 años tienen acceso gratuito a la piscina. Los niños con edades comprendidas entre los 2 y 10 años accederán necesariamente con personas responsables.
- Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que haga uso de la piscina mediante la adquisición de
- un documento (bono) que habilita para el número de baños que en él se establezca.
Artículo 5.
- Para el acceso a la piscina municipal deberán obtenerse la entrada correspondiente en la taquilla de la instalación.
- Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del documento adquirido en la taquilla de la instalación.
Artículo 6.
- La determinación del horario y de los usos de la piscina municipal corresponderá al Ayuntamiento.
- En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen para cada piscina municipal, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a piscina, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento del acceso los usos existentes y las posibilidades de baño.
- Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejasen.
- El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.
Artículo 7.
El aforo de cada instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la normativa higiénico sanitaria para piscinas de uso público.
Artículo 8.
No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
Artículo 9.
- En todas las instalaciones estarán a disposición de los usuarios taquillas o instancias de guardarropía, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.
- El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.
- Los usuarios de las piscinas podrán depositar en la entrada los pequeños objetos que crean conveniente a fin de que sean custodiados por el personal taquillero hasta su salida del recinto.
Artículo 10.
- Los usuarios de baño libre contarán, como norma general, con un número de calles igual a la superficie que abarque la mitad del vaso de piscina.
- Los vasos pequeños, concebidos para la enseñanza, se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación, reservándose, si fuere necesario, para uso exclusivo de los programas de referencia.
Se podrá reservar una o varias calles del vaso grande y el vaso de aprendizaje, según las necesidades de los cursos impartidos o actividades varias organizadas por el Ayuntamiento de San Juan de la Nava.
- Las distintas zonas de las piscinas, que albergarán diferentes modalidades de baño, estarán delimitadas por corcheras, que diferenciarán las calles que se determinen para cada uso.
- En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrá las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes.
Artículo 11
El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.
Artículo 12
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de los hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
- Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
- Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.
- Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio, excepto en el bar.
- Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
- Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc, y en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
- Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el lugar habilitado al efecto.
- Deberán hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.
- Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal y cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.
- No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa especialmente cutánea.
- Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
- Se prohíbe introducir en los recintos de la piscina tumbonas, sombrillas o accesorios similares.
- Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía.
- Todos los usuarios deberán respetar el horario establecido por el Ayuntamiento.
- El personal encargado del acceso al recinto podrá requerir, para comprobar la identidad, cualquier documento que acredite la misma.
- Es obligatorio bañarse exclusivamente con ropa de baño, se prohíbe el uso de ropa interior y camisetas dentro del agua.
- Los menores en zonas de baños peligrosas y haciendo uso de flotadores, manguitos o similares, deben ir acompañados de un adulto, teniendo potestad el socorrista para sacarlo del agua.
- Cualquier daño a personas o bienes será responsabilidad exclusiva de la persona o entidad que lo realice. Siendo obligatorio responder a dichos daños en las instalaciones y elementos que lo integren, que deberán ser reparados por los causantes o sus representantes legales.
- Se prohíbe el uso de unguentos (cremas, protectores, aceites, cosméticos…) antes de hacer uso de los vasos.
- Las personas discapacitadas deben ir acompañadas de una persona adulta, preferiblemente que sepa nadar.
- Los bebés (considerando como tales a los menores de 4 años) deben ir acompañados de una persona adulta, preferiblemente que sepa nadar.
Artículo 13
Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:
- Es conveniente recoger el cabello si se tiene largo.
- Deben respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.
- Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.
- Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
- Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
- En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.
Artículo 14
- El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
- Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono piscina o cursillista.
- Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
- A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.
Artículo 15.
En todas las piscinas existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones, con hojas numeradas, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.
DISPOSIONES FINALES
Primera
En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la normativa higiénico sanitaria para las piscinas de uso público, así como el resto de disposiciones legales vigentes en la materia.
Segunda
La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el Ayuntamiento, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Tercera
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Juan de la Nava, 17 de Mayo de 2.012
El Alcalde, Carlos Díaz Hernández.